Cuando se acude a la causal primera de casación, por equivocaciones de facto en la contemplación de los medios de persuasión, éstas deben ser de tal magnitud que incidan adversamente en la forma como se desató el conflicto, produciéndose una disparidad evidente entre los postulados del fallo, con lo que arrojan los elementos recaudados para acreditar lo que esgrimen los involucrados en el litigio. La Corte sobre esta variable tiene dicho que (…) al denunciarse en el punto la comisión de errores de hecho probatorios, pertinente resulta memorar que no cualquier yerro de esa estirpe es suficiente para infirmar un fallo en sede de casación, sino que .... _____________________ El contenido está restringido. Compra esta publicación para obtener acceso al contenido completo ($2.900 Cop)