Fiscalizar con autoridad, cumplir y ejercer los derechos son responsabilidades conjuntas
La relación jurídica tributaria jamás debe entenderse como una confrontación entre el Fisco y el contribuyente. Por el contrario, se trata de buscar un equilibrio: la Dirección General de Ingresos (DGI), de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 109 de 1970, se encarga de la recaudación, fiscalización y supervisión de la aplicación de las normas tributarias, pero dentro de los parámetros establecidos por la ley; mientras que el contribuyente debe cumplir responsablemente, sin renunciar a sus derechos y garantías procesales. La DGI tiene además la responsabilidad de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y determinar, mediante las auditorías fiscales, los alcances tributarios. De allí que la DGI pueda revisar las declaraciones juradas de liquidaciones de impuestos, requerir información y verificar libros, registros y documentos contables. Sin embargo, estas facultades no son ilimitadas. Los artículos 7, 8 y 20 del Código de Procedimiento Tributario (CPT), por ejemplo, someten este ejercicio…