¿Por orden de mandato superior?
La existencia de una Constitución parte de un supuesto democrático bien claro y preciso: la limitación del poder político y el reconocimiento de una serie de derechos que, por su importancia, son considerados como fundamentales. El ejercicio de tales derechos, por tanto, no puede quedar sujeto a la voluntad de lo que disponga una autoridad, cualquiera que ella sea. Es decir, de requerirse restringir la forma como una persona o un grupo de estas estén ejerciendo un derecho fundamental, dicha restricción no debe ni puede quedar determinada por lo que una autoridad considere, según su voluntad, qué sí o qué no se puede hacer. Es por eso por lo que las posibles restricciones que haya que adoptar con respecto a la manera como se ejerce un derecho fundamental tienen que hacerse de acuerdo con lo que dispone la Constitución. Es por ello por lo que el principio que impera cuando…