Los salones sociales
Empiezan a alistarse los salones sociales para celebrar el día de las brujas, la Navidad con sus novenas, las despedidas de año, y surgen generalmente preguntas tales como: ¿hasta qué hora se puede usar?, ¿se puede cobrar?, ¿quién responde si algo se daña?, ¿se puede fumar adentro? Aunque dichas normativas deben estar determinadas en los reglamentos de propiedad horizontal, ante su ausencia debemos fundamentarnos en la Ley 675/01, Código Nacional y Municipal de Policía, normas ambientales, antitabaco, etc. Para hacer un uso adecuado de los salones sociales debemos tener en cuenta lo siguiente:El reglamento de propiedad horizontal deberá reglamentar los horarios, tarifas y condiciones (reservas) para el uso de este bien común. El administrador ejecuta lo que fijan la asamblea y el reglamento; no puede alquilarlo a su arbitrio ni imponer horarios que perjudiquen a los propietarios. Puede cobrarse por su uso, pero siempre que tenga autorización de la asamblea.…