Integración: ¿alcanza a todos desde 2027?
Agradezco la columna de Juan Alberto Pizarro, que permite seguir discutiendo la Ley de Reconstrucción. Tiene razón en que el 44,45% de carga máxima del Impuesto Global Complementario (IGC, art. 52) no es un tope que opere por sí solo: resulta de la restitución del 35% del crédito (art. 56 N° 3) y del crédito de 5% (N° 4) sobre los dividendos que exceden de 310 UTA (el tramo de 40%). Y es cierto que la ley mantiene ese crédito (quinto transitorio) para las “rentas generadas” en los años tributarios 2028 y 2029, de modo que una utilidad de 2027 o 2028 soporta 42,65% y 39,8% solo si se retira en esos años. Pero el IGC no se aplica como una foto y por eso el problema sigue siendo relevante.La carga de IGC de un retiro depende del crédito de Impuesto de Primera Categoría (IDPC), con su restitución, que el…
PressDato enlaza al medio original. Los derechos del artículo pertenecen a su autor y al medio que lo publica.