lunes, 26 de octubre de 2026
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Integración: ¿alcanza a todos desde 2027?

Economía y Negocios
La Tercera (CL) · Chile · Prensahace 3 horas

Agradezco la columna de Juan Alberto Pizarro, que permite seguir discutiendo la Ley de Reconstrucción. Tiene razón en que el 44,45% de carga máxima del Impuesto Global Complementario (IGC, art. 52) no es un tope que opere por sí solo: resulta de la restitución del 35% del crédito (art. 56 N° 3) y del crédito de 5% (N° 4) sobre los dividendos que exceden de 310 UTA (el tramo de 40%). Y es cierto que la ley mantiene ese crédito (quinto transitorio) para las “rentas generadas” en los años tributarios 2028 y 2029, de modo que una utilidad de 2027 o 2028 soporta 42,65% y 39,8% solo si se retira en esos años. Pero el IGC no se aplica como una foto y por eso el problema sigue siendo relevante.La carga de IGC de un retiro depende del crédito de Impuesto de Primera Categoría (IDPC), con su restitución, que el…