Con la libertad que me da el ser un ex funcionario público vinculado a la materia y sin la necesidad de captar complacientes likes de potenciales clientes, informándoles de “buenas noticias” para su empresa, me he animado a ejercer mi derecho constitucional a la crítica de resoluciones administrativas. Recientemente, se ha dado a conocer un “cambio de criterio” de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para la imposición de multas administrativas. En pocas palabras, se dice, aplicando el artículo 236-A, numeral 1, literal f, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que un administrado que subsana voluntariamente el acto u omisión que se le imputa como infracción, antes de la notificación de la imputación de cargos, puede quedar eximido de responsabilidad. Y esto, se dice también, en línea con una visión preventiva y promotora del cumplimiento que privilegia el incentivo al restablecimiento de la…
El Comercio (PE) · Perúhace 39 minutos